La Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales remite el documento en el que presenta las alegaciones al proyecto de ley de familias con la confianza de que se incluirán en el trámite parlamentario resolviendo un grave problema que genera la burocracia en la gestión de las ayudas económicas de emergencia social que gestionan los Servicios Sociales para las familias más vulnerables.
Les solicitamos que nos comuniquen si su partido político estaría de acuerdo con estas propuestas y nos ofrecemos a tener una reunión para argumentar la importancia que tienen como lo reflejan estos datos:
El 3,34% de la población recibió ayudas económicas de emergencia social en 2021
La cuantía de estas ayudas es muy reducida, 172,67 € de media al año por perceptor.
Son 1,5 millones de personas las que recibieron estas ayudas que ofrecen los servicios sociales de las entidades locales para cubrir necesidades básicas, como comer, vestirse o pagar el alquiler.
Casi 4 millones de personas (3.918.872), según el I.N.E., tienen carencias materiales graves en nuestro país. Así se deduce aplicando los indicadores europeos (Tasa AROPE). Son un 8,3% de la población española, que necesita ayuda para cubrir sus necesidades más básicas como comer carne, pollo o pescado al menos cada dos días o mantener la vivienda a temperatura adecuada.
Son muchas las entidades locales que han incrementado sus presupuestos destinados a ayudas de urgente necesidad en los dos últimos años, pero los procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales limitan el acceso o retrasan el cobro y, por tanto, la eficacia de las ayudas. Hay ayuntamientos que pueden tardar hasta dos meses en dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificarlas ante la Intervención son dificultosas y humillantes.
La estricta interpretación de la norma, que considera estas ayudas como subvenciones, es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.
Algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos paralelos y contradictorios para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General de la Administración del Estado.
Pensando en la angustiosa situación de las familias y personas gravemente afectadas por la actual crisis económica consecuencia de la pandemia, consideramos que corresponde al Gobierno de España adoptar medidas efectivas para que estas personas puedan recibir las ayudas necesarias con la inmediatez que su situación requiere. Y para ello proponemos:
1º. Es imprescindible y urgente modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Art. 2.4, de la Ley General de Subvenciones, con la adición de un nuevo apartado j) con la siguiente redacción: j) Las ayudas de emergencia y/o urgencia social otorgadas por las servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir las necesidades básicas de la ciudadanía y las familias.
Le adjuntamos el documento que justifica esta petición y la última nota de presna con los datos pormenorizados de estas ayudas por CC.AA.
A la espera de sus noticias. Atentamente.
Para más información: José Manuel Ramírez Navarro. Presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. E-mail: directoressociales@hotmail.com
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE DIRECTORAS Y GERENTES DE SERVICIOS SOCIALES AL PROYECTO DE LEY DE FAMILIAS
- Señalar, de manera específica, la importancia de las ayudas de emergencia social que otorgan las Entidades Locales a través de sus servicios sociales comunitarios a las familias en situaciones de grave carencia material o de riesgo de exclusión social (Cap.IV, art. 17, 2)
- Exceptuar estas ayudas del ámbito de las subvenciones públicas (disposición adicional)
PRIMERA ALEGACIÓN: ADICIÓN DE UNA NUEVA propuesta de redacción en el CAPÍTULO IV Servicios sociales de apoyo a las familias Artículo 17. Desarrollo de servicios y programas sociales de apoyo a las familias.
2. La Administración General del Estado colaborará con las administraciones autonómicas y locales para el mantenimiento y desarrollo de servicios sociales y programas de apoyo a las familias, tanto en la atención primaria como especializada, a fin de promover de forma prioritaria proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, que podrán incluir:
- Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación, vivienda y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.
- Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo, incluyendo servicios de apoyo que complementen a los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de niñas y niños a una atención y desarrollo adecuados.
- Servicios de intervención y apoyo familiar, considerados como el conjunto de actuaciones profesionales dirigidas a facilitar la convivencia y la integración social de las familias abordando situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad familiar, facilitándose habilidades básicas, de mediación y de conducta a los miembros de la familia o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de autonomía, manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus integrantes, y que deberán tener carácter inclusivo.
Entre estos servicios se incluirán:
1º. Orientación e intervención socio familiar, entendida como actuaciones profesionales de ayuda psicoeducativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población, así como la comunidad de pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio de la crianza positiva, y otras medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
2º. Mediación familiar y puntos de encuentro familiar, destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, y no se identifique violencia de género, y en las que las relaciones de las personas menores de edad con algún progenitor o miembro de su familia se encuentran interrumpidas o son de difícil desarrollo.
3º. Atención socioeducativa a las personas menores, considerada como un conjunto de atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de las personas menores de edad, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio. - Servicios de apoyo profesional y de respiro para personas que asumen la función cuidadora de personas en situación de dependencia en el seno de las familias que, además, detecten y mitiguen los riesgos de claudicación por sobrecarga.
- Prestaciones económicas en forma de ayudas de urgente necesidad o de emergencia social para familias en situaciones de grave carencia material y de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, valoradas y gestionadas en los servicios sociales de las entidades locales.
SEGUNDA ALEGACIÓN: ADICIÓN de una disposición adicional:
Las ayudas de urgente necesidad o de emergencia social para familias en situaciones de grave carencia material y de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, valoradas y gestionadas en los servicios sociales de las entidades locales no tendrán la naturaleza de subvención pública. En consecuencia, se modifica el artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, con la adición de un nuevo apartado j) con la siguiente redacción: j) Las ayudas de urgente necesidad o de emergencia social para familias en situaciones de grave carencia material y de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, valoradas y gestionadas en los servicios sociales de las entidades locales