A este ritmo se tardaría un lustro en lograr la plena atención.
Los Servicios Sociales en España desde la aprobación de la Constitución, han experimentado un indudable desarrollo tanto en cobertura como en intensidad y en diversidad de las atenciones que las distintas administraciones del estado prestan a las situaciones de necesidad social de la ciudadanía.
Es de destacar la paradoja de que el profuso y extenso desarrollo legislativo en materia del Derecho de la Ciudadanía a Prestaciones de Servicios Sociales , realizado en España mediante al menos, 34 Leyes Estales Sectoriales que reconocen a diversos colectivos derechos en materia de Servicios Sociales, 17 Leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y el Plan Nacional Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, que se financia entre las tres Administraciones Pública, después de 40 años de implantación y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales nos encontremos con significativos y alarmantes déficit respecto a la garantía de los derechos reconocidos.
La mayoría de los derechos en Servicios Sociales no se aplican al conjunto de personas que se encuentran en las situaciones de necesidad social que protegen las Leyes Estatales Sectoriales. Las Leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, han asumido la competencia de ejecución de las Leyes Estatales Sectoriales en materia de Servicios Sociales, no obstante, son escasas las situaciones de necesidad a las que se aplica el derecho garantizado a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, debido, por una parte, al irregular y desigual tratamiento jurídico y normativo entre CCAA y por otra parte, al establecimiento de requisitos censitarios excluyentes que hacen invalidante la aplicación del derecho, consolidándose la práctica de discriminaciones institucionales que generan la desigualdad en la aplicación del derecho, como se pone de manifiesto:
En la mayoría de las Comunidades Autónomas, el derecho ha quedado condicionado para su aplicación efectiva, en función de la diferente definición de la “naturaleza del derecho” que se asigna al mismo, en Leyes, y/o Catálogos, y/o Carteras de Servicios Sociales, y no en función de la obligación de los poderes públicos de garantizar la cobertura de las situaciones de necesidad que requieren de la Protección Social que el Sistema Público de Servicios Sociales ha de hacer efectiva. Diversas situaciones de necesidad social, que las Leyes reconocen, han quedado excluidas del derecho garantizado al definirse las prestaciones que deberían darles cobertura, con denominaciones tales como: prestaciones complementarias / prestaciones condicionadas / prestaciones no esenciales / prestaciones no fundamentales…, para las que no se exige obligado cumplimiento de la aplicación del derecho, señalando expresamente que su cobertura queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias….
Seguir leyendo documento completo: https://directoressociales.com/wp-content/uploads/2022/02/APORTACIONES-AL-ANTEPROYECTO-DE-LEY-GENERAL-DE-SERVICIOS-SOCIALES.pdf
Para más información: José Manuel Ramírez Navarro. Presidente de Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. e-mail directoressociales@hotmail.com