Sr. Alfonso Alonso
Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
En la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales del día de ayer, 7 de octubre, han sido varias las Comunidades que han solicitado una modificación de la aplicación de la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el sentido de retrasar el plazo del 31 de diciembre de 2015 que establece la Disposición Transitoria Segunda.1, para que las Comunidades Autónomas asuman la titularidad de las competencias que eran propias de los Municipios relativas a prestación de servicios sociales, promoción e inserción social, y que de acuerdo con dicha Ley pasan a ser consideradas impropias.
Es esta una necesidad que todas las Comunidades Autónomas consideran imprescindible, sea cual sea su color político. De hecho, desde la aprobación de la Ley 27/2013, la práctica totalidad de las Comunidades han aprobado normas propias, algunas incluso con rango de Ley, que considerando imposible asumir la gestión de los servicios sociales locales en la fecha prevista, establecen condiciones para que continúen prestándose en el ámbito local.
Frente a esta anomalía de que las Comunidades Autónomas tengan que aprobar normas propias para modificar contenidos de una Ley Estatal, parece más coherente que sea el propio Estado quien reconozca que resulta imposible cumplir los plazos previstos y modifique en este sentido la Ley 27/2013.
No existe dificultad para hacerlo con toda la rapidez necesaria, tal y como se ha hecho con otras leyes que afectan a su Ministerio, mediante Reales Decretos Ley que han modificado su calendario de aplicación.
Así, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modificó el calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de Atención a la Dependencia, prorrogando previsto en su disposición final 1.1. De la misma manera el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó los apartados 1 y 3 de la disposición final primera, retrasando el calendario para atender a personas con Grado I hasta el 1 de julio de 2015.
Si la voluntad del Ministerio es, como se afanan en proclamar particularmente en los últimos días, preservar y apoyar este espacio de protección social básica que representan los servicios sociales, ahora tiene la oportunidad de demostrarlo, asumiendo la reivindicación de la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas y de la inmensa mayoría de las Entidades Locales, mediante una norma que retrase el
plazo de 31 de diciembre de 2015 que establece la Disposición Transitoria Segunda 1, de la 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para que las Comunidades asuman los servicios sociales de titularidad local que esa norma considera impropios.
De no hacerlo así, además de la anomalía jurídica que va a suponer –está suponiendo ya-, el conflicto entre una norma estatal y las normas elaboradas por las Comunidades Autónomas, será responsable de poner en riesgo más de 3.000 millones de euros que las Entidades Locales dejarán de invertir en estas políticas sociales tan necesarias actualmente, y que las Comunidades no están en disposición de asumir.
Es de justicia
Fdo.: José Manuel Ramirez José Manuel Ramírez Navarro.
Presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales