Autores: Gustavo García Herrero (coordinador), Mª Jesús Brezmes Nieto, Luis A. Barriga Martín, José Manuel Ramírez Navarro.
El nuevo marco legal para las Administraciones Locales modifica substancialmente su ámbito competencial y, de manera específica, en materia de servicios sociales. Unas competencias que sólo pueden ser determinadas por Ley (Art. 7 de la LRSAL).
Sería un buen momento para retomar una tradicional reivindicación del sector: una Ley Estatal de Servicios Sociales que estableciera el nivel básico común para todos/as los/as ciudadanos/as, en cualquier lugar del Estado, en esta materia.
Pero hasta tanto se logra esta norma básica, es la legislación específica en cada Comunidad Autónoma la que debe ser tenida en cuenta para interpretar el contenido concreto de la competencia municipal en servicios sociales.
Complementariamente, la práctica institucional que se ha venido realizando de manera prolongada y generalizada, así como los acuerdos y compromisos que de ella se derivan, deben ser tenidos en cuenta para interpretar el contenido de las competencias que la LRSAL establece como propias de los municipios.
Por último, el consenso científico y profesional debe constituir también una referencia complementaria para esta interpretación.
Teniendo en cuenta estas referencias, es como se debe interpretar el contenido de la competencia municipal en servicios sociales que establece el artículo 25 de la LRSAL: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Contenidos de la Competencia Municipal en Servicios Sociales. 2013 pdf