1,4 millones de personas han recibido estas ayudas que ofrecen los servicios sociales de las entidades locales para cubrir necesidades básicas, como comer, vestirse o pagar el alquiler.
La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales inicia una campaña para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones y se agilicen los procesos.
3.305.073 personas de nuestro país sufren graves carencias materiales graves, según los indicadores europeos (Tasa AROPE) publicados por el INE. Son un 7% de la población española, que necesitan ayuda para cubrir sus necesidades más básicas.
El Ingreso Mínimo Vital (IMI) y las ayudas de emergencia social que ofrecen las entidades locales, fundamentalmente ayuntamientos, son los recursos que tienen estas familias para cubrir estas necesidades tan básicas.
Ya hemos denunciado reiteradamente el entramado burocrático, innecesario y cruel, que dificulta a cientos de miles de familias que lo necesitarían, percibir el IMI, de manera que sólo llega a 428.000 hogares, la mitad de los 850.000 que el propio Ministerio consideraba como potenciales perceptores
Por su parte, las ayudas de para atender las necesidades más básicas (alimentación, vestido, alquiler, suministros del hogar…) han alcanzado en 2020 a 1.428.216 personas, un 43,2% del total de personas con graves dificultades materiales. Hay grandes diferencias por territorios en esta cobertura. Hay una Comunidad, La Rioja, en la que el número de perceptores (10.808) es superior al de personas con dificultades materiales graves (7.355); o Cataluña, con una cobertura del 91%. Por el contrario, en Galicia solo alcanzan al 2% de su población con dificultades materiales graves, o el 3% en Navarra.
La cuantía de estas ayudas es muy reducida, 235 € de media por perceptor. Aunque también en esto las diferencias entre Comunidades son notables: los más de mil euros de media en Castilla-La Mancha (1.210) o Galicia (1.132), y los 91 euros en Andalucía o 177 en Canarias.
Son muchas las entidades locales que han incrementado sus presupuestos destinados a ayudas de urgente necesidad en los dos últimos años, pero los procedimientos burocráticos y la rigidez de las intervenciones municipales limitan el acceso o retrasan el cobro y, por tanto, la eficacia de las ayudas. Hay ayuntamientos que pueden tardar hasta dos meses en dar una ayuda de urgencia social y las trabas a la hora de justificarlas ante la Intervención son dificultosas y humillantes.
La estricta interpretación de la norma que considera estas ayudas como subvenciones, es una de las causas de esta situación, por lo que urge modificarla o interpretarla de manera menos rigurosa.
Algunas comunidades autónomas han incrementado esta financiación con procedimientos paralelos y contradictorios para sortear las dificultades burocráticas impuestas por la interpretación de la Ley de Subvenciones por la Intervención General.
Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales incrementó en 2021 el presupuesto del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales hasta cien millones de euros (el mayor de la historia), con lo que las entidades locales pudieron incrementar sus ayudas de emergencia social, pero la burocracia y el retraso en la transferencia de estos créditos hace que su uso haya sido limitado.
Pensando en la angustiosa situación de las familias y personas gravemente afectadas por la actual crisis, consideramos que corresponde al Gobierno adoptar medidas efectivas para que puedan recibir las ayudas necesarias con la inmediatez que su situación requiere. Para ello proponemos:
1º. Para que las intervenciones municipales no dificulten la ejecución de las ayudas de urgente necesidad es imprescindible y urgente modificar la norma para que queden exceptuadas de la Ley General de Subvenciones, incluyéndolas en su Art. 2.4, todo tipo de Ayudas de Emergencia Social, sea cual sea la causa y sus efectos.
2º. La Intervención General de la Administración del Estado debería enviar una instrucción a los interventores municipales para que agilicen las ayudas económicas de urgencia.
En definitiva, planteamos la necesidad de derogar el procedimiento administrativo que hace que las ayudas de emergencia social sean tratadas como cualquier subvención (incluso millonaria) a una entidad, y vincular su concesión y pago a procedimientos ágiles basados en la prescripción social facultativa del profesional de referencia de los Servicios Sociales municipales. ¿Se imaginan que la prescripción de un facultativo de la sanidad fuese sometida a estos procedimientos y que las prestaciones del Sistema de Salud tuvieran la consideración de subvenciones? Los pacientes morirían esperando la aprobación del interventor y del procedimiento administrativo.
Para más información: José Manuel Ramírez Navarro. Presidente de la Asociación Directoras y Gerentes de Servicios Sociales e-mail: directoressociales@hotmail.com
Nota de Prensa con gráficos, mapas y datos completos en pdf.
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Foto «A la ley de subvenciones le falta y una i… de ideologia»