Afirmaciones y Propuestas. Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. Junio 2012
Material elaborado para el IX Observatorio Estatal para la Dependencia en las Jornadas del 15 y 16 de junio de 2012.
El fenómeno sociosanitario requiere:
- Diferenciar “atención sociosanitaria”, que puede ser prestada por el sistema de salud, el sistema de servicios sociales u otro nuevo sistema, de “coordinación sociosanitaria”
- Precisar que el término “coordinación sociosanitaria” implica la cooperación de dos sistemas públicos con legislación, planes, objetivos, estructuras, presupuestos, servicios y prestaciones diferenciados.
- La necesidad de prestación integrada de servicios sociales y sanitarios afecta a personas con situaciones muy variadas.
- El ámbito de la coordinación sociosanitario no puede reducirse a las situaciones de dependencia y enfermedad crónica, por muy importante que sean su amplitud y su impacto en la organización y en los costes del sistema de salud y del sistema de servicios sociales.
- Reiteramos la necesidad de que el sistema de Servicios Sociales obtenga el reconocimiento institucional y la organización adecuadas a su razón de ser, expresada en todas las Leyes de Servicios Sociales.
- Es necesario un Ministerio de Servicios Sociales y son necesarias Consejerías/Departamentos que aportan claridad, con la denominación de Servicios Sociales, inclusiva de familia e igualdad.
- No basta con un mandato legal genérico, o formando parte de un plan sectorial. Son necesarios planes de atención sociosanitaria:
- en los que se desarrollen la estrategia y los objetivos de coordinación,
- en los que se identifiquen las estructuras de coordinación en los niveles de dirección, planificación, gestión y procesos de intervención compartida,
- que establezcan prioridades y compromisos de ambos sistemas, particularmente en la creación y la restructuración de recursos.
- Cada sistema ha de asumir la responsabilidad de la financiación y de la calidad de las prestaciones de su competencia, aunque se dispensen en centros y servicios ajenos.
- El mandato legal, por genérico que sea, compromete a todos los niveles de las organizaciones, pero especialmente a los y las profesionales de atención directa.
- Son imprescindibles medidas que desbloqueen el exceso de carga de trabajo asistencial y/o burocrática, que amenaza con cronificarse…..