Octubre 2013

La exposición de motivos del Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local recoge que la reforma persigue varios objetivos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.


Para el desarrollo armónico de dichos objetivos se considera oportuno señalar algunas consideraciones respecto a servicios sociales, ya que si una de las pretensiones del proyecto es delimitar el ámbito competencial de las administraciones públicas para reducir los costes con criterios de sostenibilidad financiera, en materia de servicios sociales no es previsible su consecución en modo alguno con el texto propuesto.


De otra parte, el proyecto mantiene una indefinición terminológica que va a dificultar la adecuada ordenación de competencias, tal y como plantea en su motivación. Se dice, por un lado, que es competencia municipal la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social, y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” (art. 25.2.e. y 26.1.c.); así mismo, se refiere a la “Prestación de servicios sociales, promoción de igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer” (27.3.c) ¿Qué entiende el legislador respecto a la competencia de información y
evaluación de situaciones de necesidad social, y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y la de prestación de servicios sociales? ¿Se trata del mismo contenido? ¿Se trata de una competencia que forma parte de la otra? ¿Se trata de competencias totalmente diferentes? Ni la denominación ni la distribución competencial considera lo establecido en materia de servicios sociales en el conjunto de textos legislativos de las Comunidades Autónomas.

Enmiendas que propone la ADYGSS al Proyecto de Ley de Racionalización y sostenibilidad de la administración local pdf