Madrid, 12 de junio de 2014
El Tribunal de Cuentas, finalmente, hace importantes matizaciones a su informe inicial de fiscalización en lo referido a la financiación del sistema.
– Se corroboran las graves deficiencias del SAAD relativas a la veracidad de los datos oficiales; se denuncian los injustificables retrasos en la atención y se comprueban grandes desigualdades entre territorios, en línea con los dictámenes e informes del Observatorio.
– El informe definitivo separa con claridad la financiación estatal afectada de las fuentes de financiación autonómica aclarando la confusión que generaba el anteproyecto de informe del Órgano Fiscalizador.
– De los 9.200 €/año de coste medio por persona dependiente soportado por las administraciones públicas, la financiación finalista del Estado ascendió en 2012 a poco más de 1.800 €. Los 7.400 € restantes fueron soportados por las CCAA.
Analizado con detenimiento el de informe de fiscalización aprobado el pasado día 29 de mayo por el Pleno del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de la Ley 39/2006 por parte de las Comunidades Autónomas, desde el Observatorio Estatal para la Dependencia realizamos las siguientes apreciaciones:
1.- RESPECTO AL ALCANCE Y LOS LÍMITES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN:
• El Informe reconoce explícitamente que se han producido importantes limitaciones al alcance de la fiscalización, provocadas por los déficits de la información cuantitativa facilitada por las Comunidades Autónomas: inexistencia generalizada de un subsistema contable de seguimiento de los gastos con financiación afectada; ausencia, en el ámbito presupuestario, de una nítida separación de los créditos destinados a la dependencia y al resto de servicios sociales, por lo que su desglose sólo es posible de forma estimativa; carencia de una contabilidad analítica de costes para cuantificar con exactitud los gastos e ingresos derivados de las prestaciones de dependencia; o falta de cuantificaciones fiables de la aportación de los beneficiarios al coste total de las prestaciones.
• Por otra parte no se indica que se hayan realizado trabajos de campo en ninguna de las Comunidades Autónomas, para verificar el grado de fiabilidad de la información facilitada. Su contenido se limita a ofrecer información estadística facilitada por las propias CCAA –entes auditados- sin ningún tipo de contrastación .
• Estas importantes limitaciones nos hacen cuestionarnos la exactitud real de los datos obtenidos en cuanto a aspectos tan importantes como el coste real del sistema.
• En todo caso, prescindiendo de certezas contables -que el informe no puede ofrecer dadas sus limitaciones- sí resulta esclarecedor como diagnóstico y conclusión que la disparidad de gestión entre las CCAA es muy importante tal y como viene denunciando desde hace años este Observatorio Estatal de la Dependencia.
2.- RESPECTO AL ESTADO DE LAS ATENCIONES DE DEPENDENCIA:
• En la misma línea de detección de los problemas que afectan a esta política social, el informe del TCu corrobora la existencia de dos importantes problemas:
o Uno referido a los retrasos en la tramitación de los expedientes, cuyos tiempos medios se situarían ligeramente por encima de lo indicado por la normativa (1,3 meses por encima), aunque con gran disparidad territorial, con comunidades que tardan más de un año de media en resolver los expedientes al lado de comunidades que tardarían menos de tres meses en tramitar los mismos. Cabe resaltar que, según el informe del TCu, este aspecto habría mejorado sensiblemente en todos los territorios en los últimos años.
o El otro grave problema relacionado con la desatención tiene que ver con el elevado número de personas pendientes de recibir prestación o servicio (190.503 a 31/12/13). La nota a pie de página nº9 (p.34) no deja lugar a dudas sobre algo que este Observatorio viene denunciando sistemáticamente. Mientras que la «lista de espera» se redujo en 115.398 personas, el incremento neto de atendidos en el mismo periodo fue de 15.255 beneficiarios. Sutilmente se alude entonces a la evolución vegetativa de las personas dependientes para atenuar el hecho de que prácticamente se incorporan nuevos beneficiarios solo en la medida en la que fallecen los ya atendidos, de manera que la lista de espera se ha reducido más por fallecimientos que pos atenciones.
3.- RESPECTO A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCION A LA DEPENDENCIA:
Este es, sin lugar a dudas el elemento más controvertido del informe y que más modificaciones ha sufrido, más cuando en su versión preliminar incorporaba algo que este Observatorio identificó como «ficción contable» al computarse y confundirse con la financiación estatal del SAAD (niveles mínimo y acordado) una supuesta financiación destinada por el Estado a la atención a la dependencia derivada del modelo de financiación autonómica (Ley 22/2009).
La inclusión de un nuevo elemento de financiación –en contra del criterio sustentado por el propio Tribunal de Cuentas en el Informe anterior de la Ley de Dependencia-, llegaba a la pintoresca conclusión de que la financiación estatal se ha incrementado en 2013 en relación con 2011.
Todo el capítulo de la financiación ha sido reformulado y, si bien sigue considerando la parte de financiación autonómica derivada de la Ley 22/2009, deja claro en todas las tablas y comentarios la nítida separación entre la financiación estatal finalista para dependencia y las aportaciones autonómicas indicando la procedencia de parte de los fondos. No parecía mínimamente coherente que el Tribunal de Cuentas, en dos Informes sobre la misma materia, emitidos con un año de diferencia, ofreciera datos cuantitativos tan dispares -tan sensibles-, sin que mediase variación normativa alguna.
La modificación más relevante se aprecia en el cuadro II.4.3-1 (p.83) en el que se reconocen como no finalistas los recursos adicionales y no se suman a la financiación estatal finalista ahora denominada «Nivel Mínimo IMSERSO (finalista)». Por lo tanto, en materia de financiación, se clarifica lo siguiente:
• La financiación estatal desde 2011 ha disminuido en un 23%, pasando de 1.567 millones a 1.206 millones de euros. Esto se ha debido a la supresión del nivel acordado y a la disminución del Nivel Mínimo que perciben las CCAA.
• Todas las Comunidades Autónomas cumplieron con la obligación del artículo 32 de la Ley de financiar las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia con una aportación al menos igual a la efectuada por el Estado, en concepto del nivel mínimo de protección.
• De hecho, dicha aportación se superaría ampliamente ya que la media estatal es una aportación autonómica del 80%, tal y como vienen afirmando los informes del observatorio en los últimos años.
• En este apartado, como viene siendo habitual, se observan también grandes diferencias por autonomías, si bien esto tiene que ver con múltiples aspectos que no han podido ser analizados con exactitud, como el copago por territorios o los costes reales de las atenciones debido a la ausencia ya indicada de contabilidades separadas de la dependencia.
No obstante las correcciones realizadas sobre el anteproyecto de informe, aún persiste la posibilidad de confundir a instituciones y ciudadanos por el mantenimiento del cálculo de la financiación adicional procedente del modelo de financiación autonómica.
Este puede ser un ejercicio ilustrativo que seguramente tendrá un efecto de gran interés para la negociación del nuevo modelo de financiación autonómica, pero no supone en ningún modo –como ya indicamos en su día- una vía de financiación afectada del Estado para la atención a la dependencia.
PROPUESTA DEL OBSERVATORIO
Terminamos con una propuesta al respecto relacionada con el nuevo modelo de financiación autonómica: incorporación de los créditos indicados (financiación adicional de la Ley 22/2009) como aportación estatal finalista para la dependencia incrementando el nivel mínimo garantizado de la Ley 39/2006 de manera que las CCAA puedan disponer de suficiencia financiera para llevar a cabo esta importantísima política social y las personas dependientes podrían reclamar en justicia su derecho subjetivo a atención ante las CCAA.
Esto implicaría una aportación de la AGE de 3.000 millones de euros que sí daría garantías de atención reales a las personas dependientes, generaría 90.000 puestos de trabajo y acabaría con la lista de espera. Lo demás… es juguetear con los números haciendo demagogia.
De esa manera se cumpliría con la naturaleza del Nivel mínimo de financiación que es garantizar desde el Estado (en virtud del art 149.1.1ª) unos mínimos de atención a los ciudadanos independientemente del territorio en que residan enfrentando así las terribles desigualdades que presenta el modelo.
Para más información José Manuel Ramírez. Presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales e-mail: directoressociales@hotmail.com