La AEDGSS quiere, en primer lugar, manifestar su apoyo y admiración a los movimientos sociales que luchan día a día y por cauces democráticos por evitar la sangría de los desahucios.
Hacemos este agradecimiento extensivo a cuantos se han preocupado estos años atrás por este escandaloso y silenciado asunto y especialmente a organizaciones como el Observatorio DESC, Amnistía Internacional o ADICAE, cuyas reflexiones abiertas, unidas a las de algunos jueces “justos” como Guillem Soler Solé, José María Fernández Seijo o Amaya Olivas Díaz, nos han servido para aprender y reflexionar ampliamente sobre este asunto.
LÍNEAS MAESTRAS de PROPUESTA:
Como profesionales del ámbito de los Servicios Sociales estamos obligados a tratar este asunto en el que queremos hacer nuestra modesta aportación en dos líneas:
1º.- El problema de los desahucios la punta del iceberg de una problemática mucho más amplia y dramática de sobreendeudamiento y empobrecimiento repentino en un entorno de clara desprotección jurídica. Las soluciones parciales a este problema, siendo loables, pueden limitar en exceso la cobertura que en estos momentos sería necesaria. Existen otras fórmulas jurídicas globales, plausibles, necesarias y urgentes para tratar inteligentemente la insolvencia de particulares y autónomos que deben ser impulsadas de una vez por todas frente a la cerrazón de unos pocos -integrantes del lobby financiero-, que marcaron la línea roja de
que “nada cambie” en el panorama jurídico decimonónico y cruel que sufrimos.
2º.- La quiebra de la cohesión social que esta problemática provoca en los entornos de convivencia no está siendo prevenida, diagnosticada, ni tratada de una forma adecuada. Se ha hurtado a los servicios sociales públicos la misión esencial de determinar cuáles son las situaciones de especial vulnerabilidad; qué provoca el riesgo de exclusión social y cuáles han de ser las medidas prácticas adoptadas por los poderes públicos para proteger a las personas de la barbarie monetarista. El bien jurídico a proteger que está en juego es nada menos que el derecho a la vida digna y, para nosotros, ese Derecho Universal está muy por encima del artículo 1.911 del Código Civil. La dignidad y la vida humana prevalecen sobre el dudoso derecho a cobrarse las deudas de forma sumaria e ilimitada. Desde el sistema público de
servicios sociales no podemos resolverlo todo, pero sí tenemos el deber ético (deontológico) de intervenir para evitar a toda costa la exclusión y la ruptura de la cohesión social….
Insolvencia de particulares frente a los préstamos hipotecarios pdf